San Jos‚ de Balcarce, 10 de febrero de 1982 VISTO: Lo actuado en el expediente N§ 00100-B/82 inicia- do por la Biblioteca P£blica "Pablo A. Pizzurno", solicitando actuali- zaci¢n de un subsidio, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Municipal N§ 167 del 3 de abril de 1981 se otorg¢ a la recurrente un subsidio destinado a atender los gastos que demandaba la contrataci¢n de personal para la biblioteca; Que a efectos de dar cumplimiento a lo exigido por los art¡c ulos 10 y 11 de la Ley 9.319, dicho personal deber  rea- lizar estudios de capacitaci¢n para obtener el t¡tulo de bibliotecario Que una vez cumplimentados los requisitos exigi- dos e incorporada la Biblioteca P£blica "Pablo A. Pizzurno" al Sistema Provincial de Bibliotecas, la asistencia econ¢mica que actualmente brinda la Municipalidad de Balcarce ser  cubierta por el Ministerio de Educaci¢n de la Provincia de Buenos Aires; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Ot¢rgase un subsidio a la Biblioteca P£blica "Pablo A. ------------ Pizzurno" de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) mensuales destinados a atender los gastos que demande la contrataci¢n de una bibliotecaria a partir del 1§ de febrero y hasta el 31 de di- ciembre de 1982.------------------------------------------------------ ARTICULO 2§: La Direcci¢n de Cultura y Turismo fijar  las pautas para ------------ la contrataci¢n a que se hace referencia en el art¡culo anterior. Ser  tambi‚n el organismo de contralor de las actividades que se realicen con motivo del subsidio.------------------------------ ARTICULO 3§: El gasto Motivo del presente ser  atendido con cargo a la ------------ siguiente imputaci¢n: Finalidad 1 - Secci¢n 1 - Sector 3- Inciso 1 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO del Presupuesto Ge- neral de Gastos de la Administraci¢n Central.------------------------- ARTICULO 4§: La Biblioteca P£blica "Pablo A. Pizzurno" deber  rendir ------------ cuenta documentada de la correcta inversi¢n de los fondos acordados en un t‚rmino no superior a los quince (15) d¡as de percibi- dos.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Direcci¢n de Cultura y Turismo, Oficina de Prensa, la Biblioteca P£blica "Pablo A. Pizzurno" y d‚se al Registro Oficial de Decretos.------------------ DECRETO N§: 72 --------------